La entidad fiscalizadora requiere información a la compañía para esclarecer el motivo detrás de este envío, así como obtener detalles sobre el número de clientes y cualquier rectificación realizada posteriormente.
● Entel tiene 5 días hábiles administrativos para responder a este requerimiento. Una vez analizado el caso, y en caso de detectar alguna infracción a la Ley del Consumidor, el SERNAC tomará las medidas que estime adecuada para ir en defensa de la persona afectada.
Luego de tomar conocimiento a través de redes sociales y tras reclamos en las que usuarias y usuarios reportaron la recepción de un correo electrónico por parte de Entel a sus clientes sobre una supuesta alza de los planes de telefonía móvil, el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) ofició a la empresa con el objetivo de esclarecer el motivo detrás de este envío, así como obtener detalles sobre el número de clientes afectados y cualquier rectificación realizada posteriormente.
Las publicaciones recogidas específicamente desde X (ex Twitter) tenían una particularidad, esto, porque la calidad de la información emanada por parte de la empresa confundió a los clientes, y muchos de ellos pensaron que se trataría de una estafa. Estas notificaciones señalan que los planes tendrán un “aumento” en el monto, estableciendo erróneamente el valor del mismo (en caracteres no numéricos, como $ROMINA o $RODRIGO), tal como lo reflejan estos ejemplos:
La acción del ente fiscalizador busca obtener respuestas concretas por parte de Entel sobre los siguientes puntos:
● Su versión respecto a las quejas antes mencionadas, especificando, si Entel corresponde al emisor de las comunicaciones antes descritas, y en su caso, el motivo o justificación de las mismas.
● Número de clientes que, a la fecha, han recepcionado la comunicación en los términos antes descritos (ej. $ROMINA).
● Las medidas de corrección y/o rectificación de la información otorgada a los respectivos clientes, en relación a la cuantía (ej. $ROMINA).
El oficio emitido por SERNAC da cuenta del derecho de las personas consumidoras a recibir información veraz y oportuna por parte de las empresas, la cual debe ser clara y transparente, evitando confundirlos sobre materias relevantes de las condiciones de contratación, como lo es el precio de un servicio.
Entel tiene 5 días hábiles administrativos para responder a este requerimiento , refiriéndose también al motivo de fondo de lo que plantean en la supuesta alza para que como SERNAC podamos revisar si corresponde o no. Una vez analizado el caso, y en caso de detectar alguna infracción a la Ley del Consumidor, el SERNAC tomará las medidas que estime adecuada para ir en defensa de la persona afectada.
Derechos generales en telecomunicaciones
La Ley del Consumidor establece que los consumidores tienen derecho a recibir toda la información relevante de parte de las empresas respecto de los bienes y servicios que adquieren.
Por ejemplo, si una persona contrata un plan, debe saber cuánto pagará mensualmente, la cantidad de gigas disponibles, entre otros antecedentes.
También tienen derecho a recibir un servicio de calidad, que incluye el que no se interrumpa injustificadamente.
Ante la interrupción del servicio, las empresas de telecomunicaciones no podrán aplicar cobros durante ese período y estarán obligadas a descontar o reembolsar al consumidor el precio del servicio en la proporción que corresponda, según lo establece el Reglamento de Telecomunicaciones.
Además, tienen derecho a poder terminar el contrato de telefonía cuando quieran y sin condiciones.
En caso de problemas en la prestación de servicios de telecomunicaciones, lo primero que hay que hacer es un reclamo directamente frente a la empresa. Si no está conforme con la respuesta, puede dirigirse ante la SUBTEL o al SERNAC.
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