Categories: opinion

Amnistía Internacional alerta nuevamente sobre las reformas a la ley de migración y refugio

Ante la entrada en vigencia de la ley que modifica la ley de migración y de refugio, Amnistía Internacional reitera que esta medida constituye una restricción ilegítima al derecho a buscar asilo, pues ahora las personas que llegan a Chile para conseguir protección en calidad de refugiada deben cumplir además con el requisito de provenir directamente desde el Estado en que estaba en riesgo.

Según el Servicio Jesuita al Migrante actualmente el reconocimiento de la condición de persona refugiada ya es muy bajo en Chile. Entre los años 2010 y 2022 se presentaron 26.985 solicitudes, de las cuales solo el 3% (756) finalizó con el otorgamiento de un reconocimiento.

Con los nuevos requerimientos es posible que menos personas accedan a este derecho. Es sabido que muchas personas que corren peligro en sus territorios huyen y pasan por varios países antes de acceder a la solicitud de refugio. Por lo tanto, el cambio a la ley implica dejar sin protección internacional a las personas que transitaron por un tercer país antes de ingresar a Chile. Desde la perspectiva de los estándares internacionales de derechos humanos es imprescindible analizar cada caso en concreto y no tomar este tipo de determinaciones que no respetan el principio de igualdad, lo que puede desencadenar en acciones injustas al carecer además de razonabilidad y proporcionalidad.

Por otra parte, la modificación de la ley contempla un mecanismo de reconducción inmediata de personas que ingresen de forma irregular al territorio nacional, además de ampliar el control de frontera hasta 10 km del límite. Esto se contrapone al principio de no devolución que prohíbe devolver a una persona extranjera cuando existe peligro para la vida y seguridad.

Amnistía Internacional manifiesta preocupación con lo que pueda ocurrir frente a la hipótesis de una solicitud de refugio, especialmente aquellas realizadas en frontera. Esto es inquietante además por la ausencia de un debido proceso que determine en el caso concreto y con cierto grado de certeza, que la persona no puede ser reembarcada, expulsada o reconducida a un país donde podría correr peligro, lo que vulneraría sus garantías individuales. Este riesgo resulta evidente respecto de solicitantes que no provienen de países limítrofes, ya que se podría ejecutar una devolución o expulsión a un tercer país donde el solicitante se vea expuesto o existan riesgos de una devolución al lugar donde fue perseguido o huyó, configurándose una devolución indirecta.

Prensa

Recent Posts

Emotivo concierto coral El Eco del Alma conmovió al público que llegó a la Catedral de La Serena

En una hora de concierto, el Coro Polifónico de la Academia de Música Pedro Aguirre…

2 días ago

Bootcamp práctico apoyará al desarrollo de ideas de emprendedores de Ovalle y alrededores

La actividad se desarrollará en el marco del programa Travesía Ceduc UCN junto al Centro…

2 días ago

Lanzan concurso de cuentos para niños y niñas de jardines infantiles

El plazo de recepción de las obras será hasta el 25 de julio en las…

2 días ago

PDI Los Vilos recupera dron y accesorios de alta gama avaluados en $45 millones

La detención se logró materializar en la localidad de Quilimarí en la comuna de Los…

2 días ago

Nuevos recursos para promover una mirada inclusiva y respetuosa de la neurodiversidad en Educación Parvularia

En el marco del Día Mundial de Concienciación sobre el autismo, la Subsecretaría de Educación…

4 días ago

“Otra Cosa es con Boleta”: pymes formales ganan en promedio un 79% más que las informales

§ Este es uno de los principales resultados del indicador elaborado por Mi Pyme Cumple…

4 días ago