La medida se alinea con recomendaciones de Subpesca y del Comité Científico Técnico de Recursos Bentónicos, así como con planteamientos formulados por las propias organizaciones artesanales de la zona.
En la práctica, el decreto exento respectivo da continuidad a una veda del mismo tipo que se encontraba vigente desde el año 2016.
De este modo, en los próximos 10 años estará -por norma general- prohibida la captura, comercialización, transporte, procesamiento, elaboración y almacenamiento de la macha, en la Región de Coquimbo.
La medida, sin embargo, contiene dos excepciones específicas, conforme a la ley.
Una de ellas permite extraer machas en AMERB, vale decir áreas de manejo (espacios marítimos) a cargo de pescadoras y pescadores, cuyos planes de manejo tengan ese recurso como especie principal, y a quienes se les determine una cuota anual de captura.
La segunda excepción faculta la extracción de este molusco en reservas marinas y espacios costeros de pueblos originarios (ECMPO) en que, como en el caso anterior, la macha figure como especie principal en su plan de manejo o de administración vigente.
Las eventuales vulneraciones a esta nueva veda de la macha por 10 años en la Región de Coquimbo se sancionarán conforme a la ley.
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