El Presidente Sebastián Piñera promulgó la Ley que establece el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres. Con ello, se establece el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres (SENAPRED).
Las consecuencias del terremoto de febrero de 2010, revelaron una serie de vulnerabilidades y deficiencias en el manejo de las emergencias y en el funcionamiento de los servicios del Estado.
Por ello es que el Presidente Sebastián Piñera, en marzo del 2011, ingresó un proyecto de Ley para fortalecer el Sistema Nacional de Emergencia y Protección Civil.
Tras varios años de discusión en el Congreso, y ante diversas modificaciones a la iniciativa, se despachó la Ley que establece el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres y que ya fue promulgada por el Presidente Piñera.
Al respecto, el Delegado Presidencial Regional de Coquimbo, Pablo Herman, destacó que “esto viene a reconocer e incorporar todos los avances y desarrollos en materia de emergencias que hemos aprendido a lo largo del tiempo. Estamos modernizando la institucionalidad, permitiendo que se den mayores coordinaciones para que el Estado tenga una mejor capacidad de acción y una gestión aún más eficiente ante este tipo de eventos”.
Y es que con la creación de este sistema, se implementa un Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres (SENAPRED) que reemplaza a la actual Oficina Nacional de Emergencias ONEMI.
Rubén Contador, Director Regional de ONEMI, indicó que “al nuevo servicio le corresponderá hacerse cargo de todos los derechos y obligaciones que eran titulares de ONEMI. No obstante, también asumirán nuevas responsabilidades y funciones. Dentro de sus principales funciones están, asesorar al Comité Nacional, coordinar y supervisar la ejecución de los Instrumentos de Gestión del Riesgo de Desastres, asesorando y apoyando en esto a los integrantes del nuevo sistema”.
El Servicio estará a cargo de un Director (a) Nacional, quien será el jefe superior del Servicio, mientras que en cada región habrá una Dirección Regional del Servicio, a cargo de un Director(a) Regional.
Avances de la Ley._
• Se incorporan definiciones, las fases del ciclo de riesgo de desastre y los principios generales del nuevo sistema.
• Define el rol del Ministerio de Defensa Nacional, la actuación de la Fuerzas Armadas y la coordinación en Estado de Excepción Constitucional por Catástrofe.
• Establece Comités de Gestión del Riesgo de Desastre (GRD) como estructuras de coordinación en la fase de mitigación y preparación, y en fase de respuesta y recuperación.
• Valida las acciones del actual Sistema de Alerta Temprana y su integración con los Organismos Técnicos, incorporando el Sistema Nacional de Comunicaciones y el Perímetro de Seguridad, orientado a difundir información de alerta en forma oportuna y significativa acorde a las amenazas.
• Establece un Sistema de Comunicaciones integrado que deberá mantener contacto con los organismos técnicos responsables de vigilar las amenazas, además de difundir las alertas y emergencias preventivas a la población.
• El Presidente del Comité Regional podrá establecer por resolución, según corresponda, un Perímetro de Seguridad, indicando la evacuación de la población, y su restricción de ingreso al lugar en que, según un informe fundando del Servicio, exista una grave y actual amenaza a la vida o integridad física de las personas, solo mientras se mantengan estas condiciones.
• El Servicio deberá poner en marcha un Sistema de Información para la Gestión del Riesgo de Desastres, a través del cual deberá procurar en todas las fases del ciclo de riesgo la integración de toda clase de contenidos referidos a estas, obtenidos de todas las entidades nacionales, regionales, provinciales y comunales.
• En el caso que un alcalde constate falta de recursos o capacidad del Comité Comunal para responder a la emergencia, podrá solicitar al Delegado de forma expedita y sin formalidades, los medios que sean necesarios para enfrentarla.