Con el anuncio hecho por la Autoridad Sanitaria Nacional del retroceso a fase tres, para algunas comunas del país, entre ellas las comunas de La Serena, Coquimbo, Los Vilos, lo positivo de la medida, está en el avance a fase tres de la comuna de Ovalle en la región de Coquimbo, la actividad física y de deportes, modifican su práctica, en algún aspecto entre ellos, las actividades que sean de naturaleza colectiva, podrán concentrarse en un máximo de cinco personas, en lugares cerrados y veinticinco personas, en lugares abiertos, persistiendo la prohibición de las actividades con espectadores.
Para el Seremi de Desarrollo, Familia y Deportes (s), Marcelo Telias Ortiz, ““Esta es una medida que se toma, ante el aumento de casos de coronavirus, lo positivo de la resolución, está en el avance de Ovalle a fase tres. Es el momento para que los deportistas y todos los cercanos a la actividad física, marquen la diferencia, y colaboren con su ejemplo, a que muchos cumplan con las medidas sanitaria, es el tiempo para que la prevención, el autocuidado y el respeto por las normas sanitarias, se conviertan en una práctica cotidiana y nos permita ir avanzando, en el Plan Paso a Paso, este es el gran desafío”.
La práctica de actividad física en la fase tres, está marcada por la libre disposición de realizarla en espacios al aire libre, manteniendo el uso de mascarilla, la que se puede quitar exclusivamente durante la realización de actividad física, su uso es obligatorio en toda circunstancia, antes y luego de realizar la práctica, se recomienda evitar el uso de mobiliario público, como juegos infantiles, bancas, estaciones de ejercicio u otra que con anterioridad a la pandemia, se haya dispuesto para el efecto, no usar bebederos públicos, y llevar siempre la propia botella de agua.
En lo que respecta a los gimnasios, el aforo permitido es de cinco personas, con horarios de atención diferenciadas y con tiempo máximo de una hora de permanencia en el establecimiento, se sigue prohibido el uso de camarines y de cualquier otro lugar cerrado, que no sea esencial para la práctica de actividad física, se permite el uso de casilleros con distanciamiento mínimo de un metro, entre ellos y se exige ventilación permanente y adecuada, para todo el recinto, aparte los dispositivos exigidos por la Autoridad Sanitaria, para el ingreso y permanencia en los recintos.
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