Director Administración Pública, UCEN
Si bien el derecho de un ambiente libre de contaminación está contemplado en la actual Constitución en su artículo 19, numeral 8°, y en este sentido obliga al Estado a velar por que este derecho no sea afectado y tutele la preservación de la naturaleza, claramente es una indicación escasa e insuficiente para los tiempos actuales.
A pesar de que el país ha presentado un gran avance dentro de su institucionalidad ambiental durante la última década, la crisis medioambiental, el cambio climático y todo lo que esta realidad ha traído a nivel mundial, nos obliga a mirar con ojo crítico la urgencia de estos temas y analizar desde la seriedad de la constitucionalidad, el apremio de hacernos cargo de manera seria y obligada con garantía de derecho real. Chile se ve afectado por el calentamiento global y sus terribles consecuencias, por lo que una nueva carta magna debe tener un enfoque hacia el medioambiente redefiniendo el rol del Estado frente a este tema y hacia los recursos naturales.
Ciertamente, desde la creación de la Constitución actual en los años 80, el tema medioambiental, así como la sensibilidad y pensamiento de las personas al respecto, ha cambiado de manera transcendental, por lo que es necesario que este nuevo enfoque sobre el cuidado del entorno y sus recursos, sea con la participación y toma de decisiones de los ciudadanos. Hay que considerar que en el año 2010, el sistema legal que regula la ley medioambiental sufrió una importante reforma que buscaba corregir aquellos aspectos revisados y marcados como debilidades en la revisión efectuada por la OCDE y que llevó a la creación de la Superintendencia de Medio Ambiente, cuya finalidad era la de fiscalizar, sancionar y reforzar el cumplimiento de los estatutos en esta materia. Desde luego, y lo dice la historia reciente, se requiere un replanteamiento en la manera de realizar esta tarea examinadora y penalizadora.
Por lo mismo, los chilenos no pueden quedar fuera de esta nueva perspectiva. No, mientras son las mismas autoridades gubernamentales las que a nivel internacional han manifestado su interés en la lucha contra el cambio climático y han dado cátedras de preocupación frente al mundo. Es imprescindible, la contribución y complicidad de los ciudadanos en la construcción de un nuevo código fundamental.
En este sentido el medioambiente debe tener una importancia extraordinaria, o bien una función prioritaria en la economía nacional y mundial, con una proyección, una función ambiental de la misma propiedad, donde la naturaleza invista personalidad jurídica tal como ocurre en cientos de países y dándole una condición de sujeto de derecho, evitando la exterminación de las especies por autoría del hombre. Es importante si, considerar dentro de una nueva normativa, no convertir a la naturaleza en una piedra de tope para las actividades productivas, sino más bien dar curso a nuevas alternativas económicas que entreguen protección medioambiental que, además, signifiquen un aporte en el crecimiento y proyección económica, tal como lo es la economía circular y sus derivaciones conceptuales.
Aunque parezca utópico, serán estas perspectivas y proyecciones las que generen inéditas fuentes laborales y nuevas iniciativas de emprendimiento, siempre y cuando se aterricen las posibilidades hacia las personas y con ellas.
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